“En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil. Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas"... esta es la separación de poderes básica en todo sistema federal que nos lego el Jurista y Escritor Charles Louis de Secondat, mejor Conocido como el Barón de Montesquieu o simplemente MONTESQUIEU en el año 1748.
En Venezuela con la reforma Constitucional de 1999 se introdujeron dos nuevos poderes, el Electoral y el Moral Republicano para llevar a cinco la estructura del Poder Público Nacional, pero en esencia, la función del Poder Legislativo sigue siendo la misma: Elaborar leyes.
Sin embargo, en nuestra Carta Magna, en el Título V Capítulo I se desarrolla el estamento legal Constitucional que regirá al Poder Legislativo, partiendo del artículo 186 hasta el 224 (ver la constitución http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo4.php). En esencia su función es Política, porque se encargar de definir el marco jurídico que rige el desenvolvimiento de todos los sectores de la vida cotidiana, pero según la Carta Magna hay funciones administrativas e incluso se deja abierta la posibilidad de incluir "todo lo demás" que le permite la Constitución y las leyes, ex el ordinal 24 del artículo 187.
Reza el artículo aludido: Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley.
Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán
valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. <
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social
de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso
del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés
nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de
interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser
discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir,
por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de
censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del
dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse
por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos
terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o
rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación
temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y
organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
Del análisis de este artículo se pueden extraer dos grandes bloques de facultades que nos permiten definir para que sirve la Asamblea Nacional ?
Funciones Legislativas ó Políticas:
Elaborar leyes, lo que incluye la posibilidad de emanar una ley de Amnistía, cosa que no era permitido al Congreso según la Constitución de 1961; proponer enmienda a la constitución, aprobar y ratificar los convenios internacionales suscritos por la república y elaborar el reglamento interno que regirá su funcionamiento.
Funciones administrativas: Ejercer contraloría a la administración Pública, discutir y aprobar el presupuesto de la Nación y sus créditos adicionales, autorizar la enajenación de bienes del Estado, autorizar el nombramiento del procurador (a) de la nación, autorizar la ausencia del presidente por más de cinco días y muchas otras contenidas en el artículo 187 e incluso la designación de otros poderes como el poder Judicial, el Legislativo y el Moral.
Como vemos no sólo sirve para la elaboración de leyes sino para funciones muy importantes que tienen que orientarse en beneficio de los ciudadanos a quienes representan los diputados miembros de la Asamblea Nacional.
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