martes, 24 de marzo de 2015

Presunción de inocencia. ¿Principio ó Garantía?
El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho o garantía procesal tanto en acuerdos internacionales como constitucionalmente. Se cuenta entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento justo o injusto del sistema penal.


    Todas las garantías sistematizadas, legales o legislativas, como los principios y las garantías constitucionales y procesales, son derechos reconocidos comúnmente desde tiempos pretéritos, por lo que, dentro del ejercicio implacable e inexorable del Estado, concurren situaciones vedadas en la Carta Política Fundamental (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), como suponer culpable al autor de un ilícito penal, sin previo juicio, toda vez que deberá ser tratado en un estado de inocencia, hasta tanto el Estado demuestre, y, con un acopio de pruebas legítimamente permitidas, que el imputado o acusado, es, realmente, el ejecutor material o intelectual, del hecho típico y antijurídico.
     La doctrina ha tratado de clasificar los principios del proceso en un esquema que distinga jurisdicción, proceso y procedimiento. Obviamente, que el estudio de los principios procesales en cuanto a ellos, por la supremacía constitucional, informan y determinan el sistema procesal  y su adaptación al modelo procesal constitucional que configura el debido proceso. En el proceso penal adquiere mayor relevancia el debido proceso en virtud de que está en juego un derecho fundamental esencial como es la LIBERTAD. El artículo 49 Constitucional, numeral 2, reconoce el derecho a la Presunción de Inocencia como protección Judicial de los derechos de los ciudadanos. Es un principio de rango Constitucional y prevalece sobre la ley.
      En esencia, la presunción de inocencia es una de las garantías Constitucionales sobre la que, necesariamente debe descansar el proceso penal, cuestión ratificada permanentemente por la Jurisprudencia del Alto Tribunal de Justicia y por la Ley Procesal Penal en su Artículo número 8. Ahora bien, el tratadista Ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, en su obra “El Debido Proceso Penal, asevera que para el establecimiento del debido proceso penal, es menester el acatamiento del incuestionable presupuesto de “La Situación Jurídica de Inocencia”, por cuanto sin la existencia de este, el proceso será ilegitimo.

     “La inocencia no es una presunción; es un bien jurídico que vive en el hombre y que genera de un derecho subjetivo, con características propias que le permiten exigir la garantía del estado”. Por lo tanto, al nacer la inocencia emerge con la persona humana, en tal sentido, “no necesita que alguien, ni los hombres ni el Estado, concedan, donen o endosen la inocencia; esta vive con el hombre y con el muere. La inocencia- acota Zabala Baquerizo- es general, la culpabilidad es concreta”.
    Siguiendo este mismo orden de ideas, la responsabilidad, y por consiguiente, la culpabilidad del acusado, debe probarse en el juicio oral y público. No es una mera facultad del Estado. Es una ineludible obligación. El Estado es quien determina si el acusado es culpable. Pero antes tendrá que desvirtuar de manera lícita el estado de inocencia del justiciable. En definitiva: el acusado no está forzado a probar su inocencia.
     Por su parte el jurista Argentino Alberto Binder, en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal” concibe la presunción   de   inocencia,    como  “una garantía política que protege al ciudadano que ingresa al ámbito de actuaciones de las normas procesales y penales”. Por tal razón, es precio advertir que el estatus de inocencia acompañara al acusado antes y durante el juicio oral público; hasta después de la culminación de este, aun cuando exista una sentencia que le sea contraria, corresponderá ser tratado como un ciudadano inocente, porque el único modo de que pueda asumir una relación de culpable, es que la decisión quede definitivamente firme.
   En torno a la diferenciación entre “Principios y Garantías Procesales”, la jurista y profesora venezolana, Nelly Arcaya Landáez, sostiene que “los principios son el género y las garantías son la especie” añadiendo que “cada principio por regla casi general es una garantía, y sin duda alguna toda garantía es un principio”.
     Con base en ello, cabe indicar que La Presunción de Inocencia es un principio cuya vigencia tiene a su servicio requisitos o formas procesales previstas en la ley, así como otros principios y garantías constitucionales con los cuales guarda estrecha relación. De la misma manera La Presunción de Inocencia es una de las garantías del debido proceso.
    En definitiva, no yerran los Abogados al referirse a la Presunción de Inocencia como principio o garantía, pues es uno y otro, según el contexto en el que se le refiera.
 

lunes, 9 de marzo de 2015


CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
La justicia penal es de vital importancia para mantener la armonía entre los integrantes de la sociedad de manera de poder brindarles mayores garantías de seguridad a estos que en algún momento violentan el orden jurídico preestablecido.
    Al momento de emitirse un acta calificativa por algún ilícito penal, se inician las investigaciones pertinentes. Con base en esa pre calificación que realiza el Fiscal del Ministerio Público como ente detentador del IUS PUNIENDI (derecho o facultad del Estado para castigar), se desarrolla la fase preparatoria en la cual se recaban los elementos probatorios que van a dar lugar a su acusación la cual, de ser emitida en la fase intermedia en la audiencia preliminar, dará paso a la realización del correspondiente Juicio Oral y Público con todas las garantías Constitucionales.
     Pero puede ocurrir que durante la realización del debate Oral y Público, donde se determina la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, surjan situaciones que le hagan reconsiderar al Ad Quo una calificación jurídica distinta a la atribuida a los hechos por el Ministerio Público; en pocas palabras, surge un cambio en la calificación jurídica.
     Ante esa situación surge la necesidad de advertir al enjuiciable sobre dicho posible futuro e incierto cambio de la calificación, en aras de mantener incólume sus derechos Constitucionales procesales.
     La forma accidental y variable que caracteriza o distingue a un hecho determinado, sin alterar su esencia, es decir, que en la modalidad se surte una modificación orgánica casual de los rasgos o caracteres que constituyen el tipo, de manera tal que al variar los rasgos fundamentales del tipo, deviene en una conmutación insoslayable de la calificación jurídica acordad en su categorización dogmática penal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, ordinal 1°, establece, entre otras cosas:…”toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
     Significa ello que el artículo 333 (antes 350) del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la nueva calificación jurídica que debe hacer el Juez de Juicio en el caso que haya una calificación jurídica no considerada por las partes, deberá advertir al acusado o acusada de esa posibilidad, con el fin de preparar su nueva defensa realizándose luego que termine la recepción de pruebas si antes no lo hubiera hecho, recibiéndose en consecuencia, una nueva declaración del acusado o acusada, informándoseles que podrían solicitar la suspensión del juicio, con el propósito de ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
     La importancia de dicho cambio de calificación radica en que, toda persona tiene derecho a ser informada de todo cambio que pueda presentarse en la fase de enjuiciamiento en la que se determina mediante dictamen judicial su sanción jurídico penal o su inculpabilidad procesal.
     El proceso penal, en esta fase de juicio, es la más garantista tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), porque van a ofrecerle al acusado todas las prerrogativas necesarias para que su defensa técnica pueda desarrollar con eficiencia y legalidad su protección, al amparo de las leyes que pueden revertir una solución justa y equitativa para el justiciable.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
 Artículo 333: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.
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PRORROGADA LA PRE VENTA PARA LAS INSCRIPCIONES

Atendiendo múltiples solicitudes y en aras de ayudar a los participantes, FUNDACIJ ha decidido extender la etapa de Pre Venta hasta el Sábado 14 de Marzo de 2015. Recordamos que quienes se inscriban en pre venta podrán hacerlo abonando el 50% y el resto o pagan dentro de los 30 días siguientes. Dicho abono es no reembolsable. 

viernes, 6 de marzo de 2015

Porqué se Celebra el Día del Abogado?

En Venezuela se celebra el día del Abogado el 23 de Junio, ello es así en razón de que en el año 1972 el Dr. Rafael Caldera durante su primer período presidencial lo decreta como “Día Nacional del Abogado” por petición de la Federación de Colegios de Abogados.
     La emblemática fecha se escogió en conmemoración del natalicio de Cristobal Mendoza, quien nació en Trujillo el 23 de junio de 1772; destacado Abogado, Historiador, Profesor, Periodista, Primer Presidente de Venezuela, quien durante su ejercicio profesional demostró sobradas muestras de probidad, honradez, sentido de ética y justicia.
     Etimológicamente la palabra abogado proviene del Latín ("advocatus") significa ir en auxilio de quien así lo solicite ("ad auxilium vocatus").
Día del Abogado Zuliano
Hace más de un centenario en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia del Estado Zulia, se fundó el Colegio de Abogados de esta entidad procediendo de inmediato a la elección de los funcionarios que debían regir la institución durante el primer período.

     Por tal motivo se conmemora este día, pues el 13 de agosto de 1894 se dio comienzo a la vida del Colegio de Abogados del Zulia, reconocido como una de las más prestigiosas agrupaciones gremiales de Latinoamérica
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Presenta vicios de Inconstitucionalidad

Nuevo Código Orgánico Penitenciario no resuelve crisis carcelaria en Venezuela
 Según da cuentas el destacado Jurista Panalista Zuliano, el Dr. Jesús Vergara Peña, En Agosto de 2013 la Asamblea Nacional (AN) sancionó el nuevo Código Orgánico Penitenciario, el cual había sido propuesto en el año 2011 por el entonces Ministro de Interior Y Justicia Tarek El Aissami, con el cual se pretende reforzar y regular el sistema penal y  derogar la Ley del Régimen Penitenciario. El nuevo texto estará conformado por 173 artículos y, al momento de cierre de esta edición de FORO LEGAL, aún no se le ha puesto el ejecútese por parte del Ejecutivo Nacional, debido a las severas fallas e inconsistencias que el referido instrumento jurídico presenta.
     Uno de los vicios fundamentales que reúne este Código Penitenciario es la concentración exagerada de funciones y facultades delegadas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), con lo cual se produce una evidente violación de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, donde se determina el carácter descentralizado que debe tener la administración penitenciaria en el país.
     Destaca el referido artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con  credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización”.
      También el sancionado Código Orgánico Penitenciario excluye temas constitucionales como la posibilidad de privatizar espacios dentro de los recintos carcelarios, la asistencia post – peniten-ciaria a los reclusos liberados y la crea-ción  de  un  ente  autónomo  de  carácter técnico que coordine las políticas penitenciarias. Así mismo también se de-ja de lado el mandato Constitucional en el cual se determina que los recintos carcelarios deben ser dirigidos por penitenciaristas profesionales con cre-denciales académicas universitarias que en Venezuela tenemos un buen grupo  de Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo formados en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) a cargo del destacado penitenciarista Elio Gómez Grillo,  que siempre han sido marginados y excluidos. 
     Preocupa la eliminación de la progresividad para el otorgamiento de fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contenidas en el título III del Código Orgánico Procesal Penal, y circunscribir exclusivamente a una sola medida llamada en ese proyecto “Régimen Abierto” distinta en su aplicación y vigilancia al ya por todos conocidos.
     El proyecto elimina técnicamente a los Jueces de Ejecución Penal al otorgarle al Ministerio para el Servicio Penitenciario las funciones de otorga-miento de las fórmulas alternas de cumplimiento así como la realización de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuestión que es muy preocupante, toda vez que no se prevé ningún mecanismo de control de las funciones y actuaciones del referido órgano del poder Ejecutivo.
     Hay a nuestro juicio, una flagrante violación al principio de autonomía e independencia de los poderes que plantea nuestra Constitución, pues se le está esquilmando la facultad consagrada constitucionalmente al Poder Judicial, en beneficio del Poder Ejecutivo.
     En aras de ser objetivos, Nos parece buena la iniciativa de darle un poco de orden al sistema penitenciario con la implementación de una normativa moderna y más adaptada a los tiempos actuales, que pueda ser implementada para solucionar la grave crisis que dentro de nuestras prisiones se vive.
     Finalmente consideramos Se debe procurar buscar darle al nuevo Código Orgánico Penitenciario un carácter práctico que sea de fácil ejecutabilidad en nuestro sistema penitenciario, que su normativa establezca principios que sean factibles para ponerlos en práctica y ajustados a la realidad del país, pues no podemos pretender crear normas de imposible aplicación que se volverían letra muerta, para continuar igual el caos carcelario en Venezuela, que a su vez degenera en una deformación del proceso de reinserción social del penado.