Presunción de inocencia. ¿Principio ó
Garantía?
El principio de presunción de inocencia está plasmado como derecho o garantía procesal tanto en acuerdos internacionales como constitucionalmente. Se cuenta entre los derechos que conforman la esfera del debido proceso y su aplicación determina el funcionamiento justo o injusto del sistema penal.
Todas
las garantías sistematizadas, legales o legislativas, como los principios y las
garantías constitucionales y procesales, son derechos reconocidos comúnmente desde tiempos pretéritos, por lo que, dentro del ejercicio implacable e
inexorable del Estado, concurren situaciones vedadas en la Carta Política
Fundamental (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), como
suponer culpable al autor de un ilícito penal, sin previo juicio, toda vez que
deberá ser tratado en un estado de inocencia, hasta tanto el Estado demuestre,
y, con un acopio de pruebas legítimamente permitidas, que el imputado o
acusado, es, realmente, el ejecutor material o intelectual, del hecho típico y
antijurídico.
La doctrina ha tratado de clasificar los
principios del proceso en un esquema que distinga jurisdicción, proceso y
procedimiento. Obviamente, que el estudio de los principios procesales en
cuanto a ellos, por la supremacía constitucional, informan y determinan el
sistema procesal y su adaptación al
modelo procesal constitucional que configura el debido proceso. En el proceso
penal adquiere mayor relevancia el debido proceso en virtud de que está en
juego un derecho fundamental esencial como es la LIBERTAD. El artículo 49
Constitucional, numeral 2, reconoce el derecho a la Presunción de Inocencia
como protección Judicial de los derechos de los ciudadanos. Es un principio de
rango Constitucional y prevalece sobre la ley.
En esencia, la presunción de inocencia es una de las garantías
Constitucionales sobre la que, necesariamente debe descansar el proceso penal,
cuestión ratificada permanentemente por la Jurisprudencia del Alto Tribunal de
Justicia y por la Ley Procesal Penal en su Artículo número 8. Ahora
bien, el tratadista Ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, en su obra “El Debido
Proceso Penal, asevera que para el establecimiento del debido proceso penal, es
menester el acatamiento del incuestionable presupuesto de “La Situación
Jurídica de Inocencia”, por cuanto sin la existencia de este, el proceso será
ilegitimo.
“La inocencia no es una presunción; es un
bien jurídico que vive en el hombre y que genera de un derecho subjetivo, con
características propias que le permiten exigir la garantía del estado”. Por lo
tanto, al nacer la inocencia emerge con la persona humana, en tal sentido, “no
necesita que alguien, ni los hombres ni el Estado, concedan, donen o endosen la
inocencia; esta vive con el hombre y con el muere. La inocencia- acota Zabala
Baquerizo- es general, la culpabilidad es concreta”.
Siguiendo este mismo orden de ideas, la
responsabilidad, y por consiguiente, la culpabilidad del acusado, debe probarse
en el juicio oral y público. No es una mera facultad del Estado. Es una
ineludible obligación. El Estado es quien determina si el acusado es culpable.
Pero antes tendrá que desvirtuar de manera lícita el estado de inocencia del
justiciable. En definitiva: el acusado no está forzado a probar su inocencia.
Por su parte el jurista Argentino Alberto Binder, en
su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal” concibe la presunción de
inocencia, como “una garantía
política que protege al ciudadano que ingresa al ámbito de actuaciones de las
normas procesales y penales”. Por tal razón, es precio advertir que el estatus de inocencia acompañara al acusado antes y durante el juicio oral público;
hasta después de la culminación de este, aun cuando exista una sentencia que le
sea contraria, corresponderá ser tratado como un ciudadano inocente, porque el
único modo de que pueda asumir una relación de culpable, es que la decisión
quede definitivamente firme.
En torno a la diferenciación entre
“Principios y Garantías Procesales”, la jurista y profesora venezolana, Nelly
Arcaya Landáez, sostiene que “los principios son el género y las garantías son
la especie” añadiendo que “cada principio por regla casi general es una
garantía, y sin duda alguna toda garantía es un principio”.
Con base en ello, cabe indicar que La
Presunción de Inocencia es un principio cuya vigencia tiene a su servicio
requisitos o formas procesales previstas en la ley, así como otros principios y
garantías constitucionales con los cuales guarda estrecha relación. De la misma
manera La Presunción de Inocencia es una de las garantías del debido proceso.
En definitiva, no yerran los Abogados al
referirse a la Presunción de Inocencia como principio o garantía, pues es uno y
otro, según el contexto en el que se le refiera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario