viernes, 6 de marzo de 2015

Presenta vicios de Inconstitucionalidad

Nuevo Código Orgánico Penitenciario no resuelve crisis carcelaria en Venezuela
 Según da cuentas el destacado Jurista Panalista Zuliano, el Dr. Jesús Vergara Peña, En Agosto de 2013 la Asamblea Nacional (AN) sancionó el nuevo Código Orgánico Penitenciario, el cual había sido propuesto en el año 2011 por el entonces Ministro de Interior Y Justicia Tarek El Aissami, con el cual se pretende reforzar y regular el sistema penal y  derogar la Ley del Régimen Penitenciario. El nuevo texto estará conformado por 173 artículos y, al momento de cierre de esta edición de FORO LEGAL, aún no se le ha puesto el ejecútese por parte del Ejecutivo Nacional, debido a las severas fallas e inconsistencias que el referido instrumento jurídico presenta.
     Uno de los vicios fundamentales que reúne este Código Penitenciario es la concentración exagerada de funciones y facultades delegadas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), con lo cual se produce una evidente violación de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, donde se determina el carácter descentralizado que debe tener la administración penitenciaria en el país.
     Destaca el referido artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con  credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización”.
      También el sancionado Código Orgánico Penitenciario excluye temas constitucionales como la posibilidad de privatizar espacios dentro de los recintos carcelarios, la asistencia post – peniten-ciaria a los reclusos liberados y la crea-ción  de  un  ente  autónomo  de  carácter técnico que coordine las políticas penitenciarias. Así mismo también se de-ja de lado el mandato Constitucional en el cual se determina que los recintos carcelarios deben ser dirigidos por penitenciaristas profesionales con cre-denciales académicas universitarias que en Venezuela tenemos un buen grupo  de Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo formados en el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) a cargo del destacado penitenciarista Elio Gómez Grillo,  que siempre han sido marginados y excluidos. 
     Preocupa la eliminación de la progresividad para el otorgamiento de fórmulas alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contenidas en el título III del Código Orgánico Procesal Penal, y circunscribir exclusivamente a una sola medida llamada en ese proyecto “Régimen Abierto” distinta en su aplicación y vigilancia al ya por todos conocidos.
     El proyecto elimina técnicamente a los Jueces de Ejecución Penal al otorgarle al Ministerio para el Servicio Penitenciario las funciones de otorga-miento de las fórmulas alternas de cumplimiento así como la realización de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuestión que es muy preocupante, toda vez que no se prevé ningún mecanismo de control de las funciones y actuaciones del referido órgano del poder Ejecutivo.
     Hay a nuestro juicio, una flagrante violación al principio de autonomía e independencia de los poderes que plantea nuestra Constitución, pues se le está esquilmando la facultad consagrada constitucionalmente al Poder Judicial, en beneficio del Poder Ejecutivo.
     En aras de ser objetivos, Nos parece buena la iniciativa de darle un poco de orden al sistema penitenciario con la implementación de una normativa moderna y más adaptada a los tiempos actuales, que pueda ser implementada para solucionar la grave crisis que dentro de nuestras prisiones se vive.
     Finalmente consideramos Se debe procurar buscar darle al nuevo Código Orgánico Penitenciario un carácter práctico que sea de fácil ejecutabilidad en nuestro sistema penitenciario, que su normativa establezca principios que sean factibles para ponerlos en práctica y ajustados a la realidad del país, pues no podemos pretender crear normas de imposible aplicación que se volverían letra muerta, para continuar igual el caos carcelario en Venezuela, que a su vez degenera en una deformación del proceso de reinserción social del penado.

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