Presenta
vicios de Inconstitucionalidad
Nuevo
Código Orgánico Penitenciario no resuelve crisis carcelaria en Venezuela

Uno de los vicios fundamentales que reúne
este Código Penitenciario es la concentración exagerada de funciones y
facultades delegadas al Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario (MPPSP), con lo cual se produce una evidente violación de la
disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de nuestra Carta Magna,
donde se determina el carácter descentralizado que debe tener la administración
penitenciaria en el país.
Destaca el referido artículo 272:
“El
Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del
interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los
establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de
penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias, y se regirán por una
administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales,
pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización”.
También el sancionado Código Orgánico
Penitenciario excluye temas constitucionales como la posibilidad de privatizar
espacios dentro de los recintos carcelarios, la asistencia post – peniten-ciaria a
los reclusos liberados y la crea-ción
de un ente
autónomo de carácter técnico que coordine las políticas
penitenciarias. Así mismo también se de-ja de lado el mandato Constitucional en
el cual se determina que los recintos carcelarios deben ser dirigidos por
penitenciaristas profesionales con cre-denciales
académicas universitarias que en Venezuela tenemos un buen grupo de Técnicos
Superiores Universitarios en Penitenciarismo formados en el Instituto
Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) a cargo del destacado
penitenciarista Elio Gómez Grillo, que
siempre han sido marginados y excluidos.
Preocupa la eliminación de la
progresividad para el otorgamiento de fórmulas alternativas del Cumplimiento de
la Pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio,
contenidas en el título III del Código Orgánico Procesal Penal, y circunscribir
exclusivamente a una sola medida llamada en ese proyecto “Régimen Abierto”
distinta en su aplicación y vigilancia al ya por todos conocidos.
Hay a nuestro juicio, una flagrante
violación al principio de autonomía e independencia de los poderes que plantea
nuestra Constitución, pues se le está esquilmando la facultad consagrada
constitucionalmente al Poder Judicial, en beneficio del Poder Ejecutivo.
En aras de ser objetivos, Nos parece buena
la iniciativa de darle un poco de orden al sistema penitenciario con la
implementación de una normativa moderna y más adaptada a los tiempos actuales,
que pueda ser implementada para solucionar la grave crisis que dentro de
nuestras prisiones se vive.
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