lunes, 9 de marzo de 2015


CAMBIO DE CALIFICACIÓN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
La justicia penal es de vital importancia para mantener la armonía entre los integrantes de la sociedad de manera de poder brindarles mayores garantías de seguridad a estos que en algún momento violentan el orden jurídico preestablecido.
    Al momento de emitirse un acta calificativa por algún ilícito penal, se inician las investigaciones pertinentes. Con base en esa pre calificación que realiza el Fiscal del Ministerio Público como ente detentador del IUS PUNIENDI (derecho o facultad del Estado para castigar), se desarrolla la fase preparatoria en la cual se recaban los elementos probatorios que van a dar lugar a su acusación la cual, de ser emitida en la fase intermedia en la audiencia preliminar, dará paso a la realización del correspondiente Juicio Oral y Público con todas las garantías Constitucionales.
     Pero puede ocurrir que durante la realización del debate Oral y Público, donde se determina la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, surjan situaciones que le hagan reconsiderar al Ad Quo una calificación jurídica distinta a la atribuida a los hechos por el Ministerio Público; en pocas palabras, surge un cambio en la calificación jurídica.
     Ante esa situación surge la necesidad de advertir al enjuiciable sobre dicho posible futuro e incierto cambio de la calificación, en aras de mantener incólume sus derechos Constitucionales procesales.
     La forma accidental y variable que caracteriza o distingue a un hecho determinado, sin alterar su esencia, es decir, que en la modalidad se surte una modificación orgánica casual de los rasgos o caracteres que constituyen el tipo, de manera tal que al variar los rasgos fundamentales del tipo, deviene en una conmutación insoslayable de la calificación jurídica acordad en su categorización dogmática penal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, ordinal 1°, establece, entre otras cosas:…”toda persona tiene el derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”
     Significa ello que el artículo 333 (antes 350) del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la nueva calificación jurídica que debe hacer el Juez de Juicio en el caso que haya una calificación jurídica no considerada por las partes, deberá advertir al acusado o acusada de esa posibilidad, con el fin de preparar su nueva defensa realizándose luego que termine la recepción de pruebas si antes no lo hubiera hecho, recibiéndose en consecuencia, una nueva declaración del acusado o acusada, informándoseles que podrían solicitar la suspensión del juicio, con el propósito de ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
     La importancia de dicho cambio de calificación radica en que, toda persona tiene derecho a ser informada de todo cambio que pueda presentarse en la fase de enjuiciamiento en la que se determina mediante dictamen judicial su sanción jurídico penal o su inculpabilidad procesal.
     El proceso penal, en esta fase de juicio, es la más garantista tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), porque van a ofrecerle al acusado todas las prerrogativas necesarias para que su defensa técnica pueda desarrollar con eficiencia y legalidad su protección, al amparo de las leyes que pueden revertir una solución justa y equitativa para el justiciable.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
 Artículo 333: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.
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