La
justicia penal es de vital importancia para mantener la armonía entre los
integrantes de la sociedad de manera de poder brindarles mayores garantías de
seguridad a estos que en algún momento violentan el orden jurídico
preestablecido.
Al momento de emitirse un acta calificativa
por algún ilícito penal, se inician las investigaciones pertinentes. Con base
en esa pre calificación que realiza el Fiscal del Ministerio Público como ente
detentador del IUS PUNIENDI (derecho o facultad del Estado para castigar), se
desarrolla la fase preparatoria en la cual se recaban los elementos probatorios
que van a dar lugar a su acusación la cual, de ser emitida en la fase
intermedia en la audiencia preliminar, dará paso a la realización del
correspondiente Juicio Oral y Público con todas las garantías Constitucionales.
Pero puede ocurrir que durante la
realización del debate Oral y Público, donde se determina la culpabilidad o
inculpabilidad del acusado, surjan situaciones que le hagan reconsiderar al Ad
Quo una calificación jurídica distinta a la atribuida a los hechos por el
Ministerio Público; en pocas palabras, surge un cambio en la calificación
jurídica.
Ante esa situación surge la necesidad de
advertir al enjuiciable sobre dicho posible futuro e incierto cambio de la
calificación, en aras de mantener incólume sus derechos Constitucionales
procesales.
La forma accidental y variable que
caracteriza o distingue a un hecho determinado, sin alterar su esencia, es
decir, que en la modalidad se surte una modificación orgánica casual de los
rasgos o caracteres que constituyen el tipo, de manera tal que al variar los
rasgos fundamentales del tipo, deviene en una conmutación insoslayable de la
calificación jurídica acordad en su categorización dogmática penal.
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49,
ordinal 1°, establece, entre otras cosas:…”toda persona tiene el derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se les investiga, de acceder a las
pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa…”
Significa ello que el artículo 333 (antes
350) del recién reformado Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente a la
nueva calificación jurídica que debe hacer el Juez de Juicio en el caso que
haya una calificación jurídica no considerada por las partes, deberá advertir
al acusado o acusada de esa posibilidad, con el fin de preparar su nueva
defensa realizándose luego que termine la recepción de pruebas si antes no lo
hubiera hecho, recibiéndose en consecuencia, una nueva declaración del acusado
o acusada, informándoseles que podrían solicitar la suspensión del juicio, con
el propósito de ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa.
La importancia de dicho cambio de
calificación radica en que, toda persona tiene derecho a ser informada de todo
cambio que pueda presentarse en la fase de
enjuiciamiento en la que se determina mediante dictamen judicial su sanción
jurídico penal o su inculpabilidad procesal.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Artículo
333: “Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de
una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes,
podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su
defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza
inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo
hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada
y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del
juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa”.
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